+34 623 22 95 30
info@herceabogados.es

Exención del IRPF en una misión internacional

Abogados para Militares / Abogado militar experto en DERECHO MILITAR e IMPUESTOS

Exención del IRPF en una misión internacional

IRPF MISION

¿Por qué el sueldo de una misión internacional puede estar exento de IRPF?

Fundamento normativo: El Artículo 7 P) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.

¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA QUE UNA MISIÓN EN EL EXTRANJERO ESTE EXENTA DE IRPF?

1º) Que las rentas percibidas se califiquen como rendimiento de trabajo.
2º) Existencia de un impuesto análogo al IRPF en el país extranjero donde se trabaja. Dicho pais no puede ser paraíso fiscal.
3º) Que el trabajo realizado en el país extranjero suponga una utilidad o ventaja para dicho país. Que el destinatario de los trabajos sea un país distinto a España.

Un error común es confundir el artículo 7 p) con el artículo 7 o). El 7 o) es relativa a las «gratificaciones extraordinarias» el 7 p) es diferente.

¿PUEDO RECUPERAR EL IRPF CORRESPONDIENTE A UNA MISIÓN INTERNACIÓNAL?

¡SÍ! Puedes presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF ante hacienda.
Te respaldan varias sentencias. La mas destacada la del tribunal E-A Central de 16 de enero de 2019, que unifica el criterio y reconoce la exención.

Por lo tanto, la retribución por las misiones internacionales por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está exenta de IRPF.

«NO TENGO TIEMPO PARA METERME EN ESTE LÍO»

Déjalo en manos de profesionales y despreocúpate.

ABOGADO MILITAR ESPECIALISTA EN DERECHO MILITAR, IMPUESTOS .

Para saber si tu misión esta exenta de pagar IRPF, dinos cuales son tus misiones hechas en los ultimos 5 años:

A pie de página hay preguntas resueltas.

25 comentarios

  1. Ruben dice:

    Si has estado mas de 185 dias puedes reclamar el año entero de irpf?

    • alejandro dice:

      Si eres funcionario y estás destinado en el extranjero se puede reclamar el IRPF pagado sobre los ingresos obtenidos en los días que has estado destinado en el extranjero. Siempre que cumplas con los requisitos indicados en la web.

  2. Jonay dice:

    Yo tengo misiones desde 2010
    2012
    2014
    2015
    Podría recuperar ese irpf? Un saludo y gracias

  3. jesús delgado. dice:

    Hola buenos días, estuve 6 meses en el Líbano como parte del contingente de UNIFIL, Hacienda no me reconoce la exención del IRPF porque el Líbano es un paraíso fiscal. Habría alguna manera que me reconocieran la exención del IRPF mientras estuve allí.
    Muchas gracias.

    • alejandro dice:

      Buenos días Jesús,
      Efectivamente Líbano es paraíso fiscal, incumple una de las condiciones para que le devuelvan el IRPF.
      Con el Articulo 7P no seria viable reclamar la exención del IRPF en Líbano.

      Aprovecho para comentar a los lectores que no solo hacemos rectificaciones de IRPF, en Herce Abogados hacemos presentaciones la declaración de la renta, tenemos abogados especialistas en impuestos internacionales y en derecho Militar, tenemos en cuenta todos los factores, estancias en el extranjero, misiones, ayuda a la vivienda, y vemos todas las exenciones aplicables. Pueden mandar un correo a alvaro@herceabogados.es para solicitar información y tarifas.
      Un cordial saludo.

  4. Víctor Manuel dice:

    Hola buenas. He estado en 2020 143 días de misión. Puedo reclamar ese IRPF en la nueva declaración? O tiene que haber un mínimo de días desplegado?
    Muchas gracias

    • alejandro dice:

      Buenos días Víctor,

      No hay un mínimo de días, pero el irse de misión no implica que automáticamente estés exento de IRPF. La misión debe cumplir unas condiciones.
      En tu caso te recomiendo que te pongas en contacto con nuestro asesor especialista en militares para presentar la renta. Te explico, hasta ahora la gente está reclamando a hacienda hasta que hacienda lo devuelve, pero ahora lo declaras en la renta.

      Existe un peligro, si lo pones por tu cuenta como exenta y la misión no cumple las condiciones del 7P, hacienda te cobraría con retrasos y te pondrían una sanción a mayores. Por lo que hay que estudiar cada caso individualmente.

      Hay misiones que cumplen y otras no, esta exención del IRPF que aplica a los militares viene del articulo 7P, es una asignatura entera del master de impuestos de lo compleja que es, por lo que no te valdría cualquier asesor de la renta..

      Te recomiendo que te pongas en contacto con Alvaro Herce, nuestro experto en impuestos internacionales, alvaro@herceabogados.es para preguntarle las tarifas para que te haga la declaración de la renta de este año, así te quedas tranquilo.

  5. Jose Antonio dice:

    Buenas tardes
    Se podría reclamar la exención de rendimientos para los buques de la Armada que han estado desplegado en la operación Atalanta ?

    • alejandro dice:

      Buenas tardes Jose Antonio,
      Es posible reclamar la exención en su caso, si bien es cierto, para ver si es viable en su caso y poder guiarle para solicitar rectificación IRPF por misión en el extranjero, tendremos que reunir la documentación necesaria para demostrar en qué países estuvo ubicado, y que dichos países reúnan los requisitos legales, siendo en ocasiones difícil acreditar la estancia en esos países. No dude en enviarnos la documentación para estudiar la viabilidad.
      Un cordial saludo.

  6. jose dice:

    Buenas tardes. Estuve de misión en Turquía en 2018. Tengo derecho a esa devolución del irpf? Es Turquía uno de esos países donde si entraría el apartado P) del artículo 7 de la ley 35/2006?
    Gracias.

    • alejandro dice:

      Buenos días Jose,

      Es posible reclamar en su caso la devolución del IRPF por misiones militares.
      Puede ponerse en contacto con el Abogado Militar a través del formulario para solicitar la devolución del IRPF a militares.

      Un cordial saludo.

  7. Carlos dice:

    Hola buen día estuve desplegado en irak 144 días desde octubre 2016 a febrero 2017, puedo reclamar y si estoy en tiempo para hacerlo

  8. Donato dice:

    Hola, estuve despleglado en Adaci( Letonia) desde el 13 de Julio del 18 hasta el 19 de Enero del 2019, puedo reclamar el IRPF?. Anteriormente no tengo hechas declaracion de renta por en mi caso no ser obligatorio. Espero su respuesta un saludo y muchas gracias

  9. alejandro dice:

    ¿Cómo se hace la declaración de la renta si has ido a una misión internacional?
    Para presentar una renta aplicando el articulo 7P para estar exento de IRPF en los meses de misión es importante conocer bien el articulo 7P. Si hay errores puede llevar a sanciones elevadas.
    El articulo 7P es una asignatura entera del Master Fiscal. No es un articulo sencillo de aplicar.

    En este despacho de abogados especializado en militares hacemos declaraciones de la renta a militares.

  10. Manuel dice:

    Buenas tardes,
    El año pasado estuve de misión en yibuti. Reúne este país las condiciones para aplicar la exención?
    Gracias. Un saludo.

  11. Rocio dice:

    Buenas tardes,
    ¿Si se supera los 183 días en Líbano (paraíso fiscal) se puede reclamar la exención del IRPF? Muchas gracias.

    • alejandro dice:

      Buenos días Rocío,

      Efectivamente Líbano es paraíso fiscal, incumple una de las condiciones para que le devuelvan el IRPF.
      Con el Articulo 7P no seria viable reclamar la exención del IRPF en Líbano.

      Aunque la estancia sea superior a 183 días no cambia la aplicación del 7P.

      Estamos probando una vía alternativa para solicitar Líbano, si esta interesada Puede ponerse en contacto con el Abogado Militar a través del formulario para solicitar la devolución del IRPF.

      Un cordial saludo.

  12. Victor Manuel dice:

    Buenas tardes,
    La AEAT me ha desestimado la alegación para la devolución del IRPF de mi misión al Libano adjuntando el Informe de la Jefatura de Asuntos Económicos de la fuerza logística Operativa firmada en marzo de 2021 sobre el régimen de exenciones de IRPF para los contingentes desplegados en Líbano. Seria viable aun asi el recurso de reposición?
    Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.

    • Herce Abogados dice:

      Buenos días Victor,
      Desde este despacho siempre hemos dejado claro que la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p de la Ley del Irpf no procede en la misión desarrollada en el Líbano por ser este país considerado paraíso fiscal. No obstante, actualmente tenemos en vías de recurso un argumento de derecho internacional para que esta misión también se beneficie de una exención fiscal. Todavía no se ha pronunciado Hacienda al respecto, por lo que estamos a la espera de saber la eficacia del nuevo argumento.
      Si necesita más información contacte con la letrada Doña Sara Herce, en su dirección de correo electrónico: sara@herceabogados.es
      Un cordial saludo.

  13. ignacio dice:

    buenos días.

    Estoy a tiempo de solicitar la devolución del irpf de una misión en irak del 2017?

    Muchas gracias

    • Herce Abogados dice:

      Buenos días Ignacio,

      El plazo para solicitarlo es de 4 años, desde que finaliza el plazo para presentar la renta.

      En su caso, misión en 2017, presentara la renta en junio del 2018.
      Por lo que para reclamarlo sería hasta junio del 2022.

      Un cordial saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *